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Bambolea reelección del Procurador

11.07.2014 08:41

Como ejercicio meramente académico, y al alcance de juristas como ciudadano del común, hago algunas precisiones en derecho acerca de la eventual nulidad del acto de reelección de fecha 27 de noviembre del 2012 del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, que cursa en la Comisión Quinta del Honorable Consejo de Estado.

Bien sabido es que, el Procurador General de la Nación por mandato de la Constitución Política de 1991, es elegido por el Senado para un periodo de cuatro años de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado (articulo 276 Superior).

El Constituyente de 1991, no contempló la reelección del Procurador ni de ningún organismo de control. Incluso, la figura del Presidente para reelegirse hubo la necesidad de reformar la constitución en su artículo 197, modificado mediante el Acto Legislativo 02 de 2004, articulo 2.

En derecho todo aquello que no esté expresamente autorizado debe entenderse prohibido. Sin embargo, contrario al mandato constitucional el Senado, previa terna presentada por las instancias antes indicadas, eligió nuevamente al Procurador por un periodo de cuatro años. En este caso a la luz del derecho el Senado al parecer “erró”.

Como consecuencia de lo anterior, surgieron múltiples demandas de Nulidad de dicha decisión ante el Consejo de Estado, instancia máxima de lo Contencioso Administrativo que, tiene la competencia para ejercer el control de legalidad a dichos actos administrativos.

El Consejo de Estado en pleno el día 29 de abril, expidió un auto donde estuvo de acuerdo que la decisión fuera fallada por  la Sección Quinta de esa misma Corporación, presidida por el Magistrado, Alberto Yepes Barreiro, quien en su calidad de Ponente acaba de solicitar la nulidad del acto que reeligió al Procurador. Esta petición deberá ser debatida, aprobada o rechazada por los demás miembros de la Sección Quinta.

Es importante precisar que, el antecesor de Ordoñez Maldonado, doctor Edgardo Maya Villazòn, ocupó dicho cargo durante dos periodos consecutivos (2001-2009). La diferencia es que, mientras el caso de Maya Villazòn ningún colombiano la demandó, la reelección del actual Procurador fue objeto de múltiples demandas que se encuentran acumuladas y cuya decisión será más pronto que tarde.

Las argumentaciones jurídicas que fundaron las demandas fueron de todos los ribetes, una por presuntos conflictos de interés, otras, porque la Constitución no tiene prevista la reelección de este servidor público.

¿Qué pasaría si se cae la reelección del Procurador? Tendría que integrase una terna, (candidato del Presidente, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado), para que el Senado, escoja la persona que remplazaría al Procurador Alejandro Ordoñez Maldonado.

Otro interrogante ¿El nuevo Procurador sería elegido por el resto del periodo constitucional para el cual fue reelegido Ordoñez o tendría periodo completo por cuatro años?

Si nos aferramos al mandato constitucional, tendremos que decir que la persona elegida cumpliría su mandato hasta la culminación del periodo de Ordoñez Maldonado, así lo prevé el parágrafo primero del artículo 125 de la C.P. adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 01 del 2003 que a la letra dice: “Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual éste fue elegido”.

Pues bien, existen posiciones divergentes, algunos eruditos de las normas jurídicas, hablan del  periodo personal y ponen como ejemplo el caso Eduardo Montealegre que,  remplazó a Viviane Morales en la Fiscalía General de la Nación.

De todas maneras, la tumbada de dos Magistrados de las Altas Cortes por parte del Consejo de Estado recientemente, prevé decisiones en derecho y tiene en vilo la continuidad del Procurador.

 

Escribió:

 

IGNACIO RAFAEL ESCUDERO FUENTES

Abogado Especialista en Instituciones Jurídico - Políticas y Derecho Público Uninacional y Docente Uniguajira.