Teniendo en cuenta la época de sequía excesiva, Corpoguajira, a través de la Resolución 1288 del 1º de agosto de 2014, ordenó a las personas y empresas que poseen concesiones de agua adjudicadas sobre el río Ranchería, la restricción inmediata de las mismas, la realización de los ajustes de sus caudales a la oferta real y la disminución de la captación del recurso hídrico de la siguiente manera:
USO |
% DE REDUCCION DE CAUDAL CONCESIONADO |
AGRICOLA |
20% |
PECUARIO |
15% |
DOMESTICO |
0% |
ACUEDUCTO |
0% |
INDUSTRIAL |
20% |
La medida fue adoptada por la autoridad ambiental, ante la alarmante sequía, derivada por las escasas precipitaciones, situación que ha colocado en alerta máxima a la entidad y a la comunidad en general, ante la poca disponibilidad de agua para los acueductos municipales y el desarrollo de actividades productivas.
Corpoguajira también exigió a los Municipios, empresas prestadoras de servicio de acueductos y administradoras de acueductos regionales; la elaboración de planes de contingencia, relacionados con el uso y ahorro eficiente de agua, así como el cumplimiento de las metas anuales de reducción de pérdidas y la realización de campañas educativas a la comunidad, sobre la preservación del recurso. También deberán implementar estrategias para evitar o limitar el uso del agua provista por el acueducto, para actividades de riego de prados, jardines, lavado particular de autos o actividades no autorizadas.
Corpoguajira, conjuntamente con las autoridades militares, entes territoriales, Personeros y Corregidores, velarán por el debido y efectivo cumplimiento de lo establecido en el acto administrativo expedido por la entidad.