Dos hechos sin precedente en la historia jurídico –político y administrativo sacuden los cimientos de la democracia colombiana. El primero, la solicitud de las tres ramas del poder público (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de renuncia al Magistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt por presuntos actos de corrupción y la solicitud de esta corporación a la Registradurìa de activar el proceso de Revocatoria del Mandato al Alcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego.
Como ejercicio meramente académico y jurídico, no político, a continuación haré una referencia a cada caso en su orden con las respectivas reflexiones, siempre anteponiendo el bien público y el respecto al debido proceso previsto en el artículo 29 Superior. El primer caso, me refiero al Magistrado en mención, nunca antes en la historia de la República macondiana, las tres ramas del poder público que sostienen y soportan nuestra democracia, cada una de ella en su autonomía, sabiduría e independencia, solicitaran a un miembro de las Altas Cortes, en un acto de responsabilidad para que dé un paso al costado y renuncie al cargo.
Esta solicitud obedece que, no obstante la postulación al cargo del Magistrado en controversia fue del ejecutivo, la elección correspondió al legislativo (senado) y su ejercicio laboral en la Corte Constitucional, ninguna de las anteriores están revestidas de facultades para separarlo del cargo, sin antes haberse agotado el debido proceso que impone “presunción de inocencia y el derecho de defensa”.
El debido proceso, impone que la conducta cuestionada del funcionario Aforado, debe ser investigada por su Juez natural que es la Cámara de Representante a través de la Comisión de Acusaciones de esa corporación y en caso que exista soporte probatorio, - debe acusarlo ante el Senado. “Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo,…” “Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.” (Articulo 175 C.N.)
Así las cosas, irrefutable es que por mandato constitucional ninguno de las tres ramas del poder público tiene competencia para retirar del cargo al Magistrado, si antes no se cumple el procedimiento indicado. Tampoco existe norma que lo obligue a renunciar, puesto que, es un acto voluntario, libre y espontáneo.
El segundo caso, del Alcalde, a quien los 3 años y 3 meses de gobierno cumplido, antes que gobernar - fue el mandato del soberano - se ha dedicado más a defenderse para que no lo saquen del palacio Lievano, dos decisiones lo tienen nuevamente en el ojo del huracán. Uno, la decisión del Consejo de Estado del día lunes 16 del cursante mes y año en Sala Plena, que decidió a favor del alcalde sobre las medidas cautelares. Esta es una medida transitoria, mientras la Corporación adopta una decisión de fondo del proceso ordinario de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, impetrado por el Alcalde a través de apoderado judicial. Dos, la orden impartida por la Corte Constitucional a la Registradurìa para que a más tardar en dos meses convoque a elecciones para la Revocatoria del Mandato.
Considero que, esta decisión de la Corte Constitucional, además de trasnochada, sería avalar un intento fallido más de revocar mandato a un alcalde. Esto sería pérdida de tiempo y despilfarro de cuantiosos recursos públicos.
No discuto la posición del alcalde mucho menos del Magistrado. Están en su derecho de defenderse antes las instituciones legítimamente constituidas para tal fin, lo que no me parece y eventualmente rayaría con el orden jurídico es la absurda posición de la mayoría de Magistrados de no acudir a las sesiones de la Corporación so pretexto de la renuncia del colega.
Adenda única: En derecho, a riesgo de errar, el Alcalde no se va, tampoco el magistrado. Salvo que, ocurra algo extraordinario.
Escribió:
Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Abg. Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público y Docente Uniguajira..