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Inmunidades: Disyuntiva jurídica, ¿Quién tiene la competencia?

08.07.2014 07:00

El  domingo 20 de julio por mandato constitucional será instalado el Congreso por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, para un periodo de cuatro años (artículo 189, numeral 8, Constitución política).

Tanto el Presidente, quien asume su segundo mandato el 7 de agosto del presente año, como los Congresistas, tienen inmunidad la cual permite gozar de beneficios jurídicos.

Como ejercicio meramente académico a continuación, el origen de esta institución, una breve definición del concepto de inmunidad y su alcance a la luz del derecho constitucional.  

Esta institución nació en Inglaterra, en el siglo XV, como un logro del Parlamento frente al poder real.

En Colombia por mandato de la Constitución Política de 1991, tanto la inmunidad del Presidente de la República como de los Congresistas está reglada. ¿En qué consiste y cuál es el alcance de esta institución en cabeza de quienes representan a las ramas ejecutiva y legislativa del poder público en Colombia?

Para el caso del Presidente de la República, este beneficio implica entre otros, que, solo podrá ser investigado por presuntas conductas delictuosas y su Juez natural: la Cámara de Representantes a través de la Comisión de Acusaciones.

Así mismo, los Congresistas (Senadores y Representantes a la Cámara), el beneficio implica entre otros, que, podrán ser investigados y juzgado por presuntas conductas delictuosas a través de su juez natural: la Honorable Corte Suprema de Justicia.

Así las cosas, tenemos que, el Presidente de la República, durante y después del periodo constitucional para el cual fue elegido, que, hubiere cometido hechos delictuosos debe pasar por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representante, instancia esta de poca operatividad,  quien investiga y si encuentra merito lo acusa ante el Senado. Luego este órgano colegiado, me refiero al Senado, si lo estima podrá dar traslado del expediente a la Corte Suprema de Justicia, quien como órgano supremo podrá ordenar su detención, inclusive.

Ahora bien, para el caso de los Congresistas que, incurran en presuntas conductas delictuosas, la competencia funcional para investigarlos, juzgarlos y sancionarlos, la tiene exclusivamente la Corte Suprema de Justicia.  

Con la instalación del próximo Congreso existe una gran expectativa debido que, por primera vez un ex presidente de la república, doctor Álvaro Uribe Vélez, es actualmente senador electo, caso inédito en Colombia.

 Los egregios constitucionalistas, no se ponen de acuerdo acerca de la eventual pérdida de la inmunidad presidencial en caso que asuma funciones como senador.

Son varios los interrogantes y cuáles serían las implicaciones. En primer lugar ¿perdería la inmunidad presidencial si asume como Senador? ¿Es jurídicamente viable que en el caso en comento goce de doble inmunidad, o sea, como ex presidente y senador? ¿Las investigaciones existentes y las que eventualmente se ordenen por hechos acaecidos en ejercicio del cargo de Presidente continuarán en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representante? ¿A partir del 20 de julio posesionado como senador tal como se prevé, quedaría a merced de la Corte Suprema de Justica, Juez natural de los congresistas?

Lo cierto es que, sobre el tema en examen, la certeza jurídica hoy, nadie la tiene.  La Corte Constitucional, como órgano supremo que tiene la guarda y supremacía de la norma superior, seguro se ocupará del caso y serán múltiples las Jurisprudencias que sobre el particular emitirá. Igual ocurrirá  con los  pronunciamientos del Consejo Superior de la Judicatura, encargada de dirimir los conflictos de competencia que seguramente surgirán entre la Cámara de Representante, Comisión de Acusaciones y la Corte Suprema de Justicia en este caso inédito en el país

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Escribió:

IGNACIO RAFAEL ESCUDERO FUENTES

Abg. Especialista en Instituciones Jurídico -Políticas y Derecho Público      Uninacional y Docente Uniguajira.