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Negada demanda contra Alfredo Deluque Zuleta

21.08.2015 14:43

Consejo de Estado falló a su favor.

A la izquierda el Representante Alfredo Deluque, a la derecha el Abogado José Manuel Abuchaibe.

Mediante sentencia del 14 de julio del presente año, la sala plena del Consejo de Estado negó la demanda formulada por el abogado José Manuel  Abuchaibe Escolar que pretendía que ese órgano colegiado decretase la perdida de investidura del representante Guajiro Alfredo Deluque Zuleta.

En efecto, en su decisión, el Consejo de estado desestimo uno a uno los distintos cargos formulados, una vez que se surtió todo el trámite de rigor de escuchar al demandado y adelantar las audiencias de alegación correspondiente. El máximo Tribunal de lo Contencioso se pronunció en los siguientes términos:

Así las cosas, la sala plena concluye que ninguno de los trámites legislativos señalados por el accionante, en los que efectivamente participó el Representante a la Cámara por el departamento de La Guajira, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, sin manifestar impedimento, configura conflicto de intereses. Lo anterior, gracias a que ninguno de ellos estuvo involucrado el interés directo del demandado, ni de ninguna de las personas cercanas a él a que alude el artículo 286 de la ley 5ª de 1992; además, porque ninguno de sus asuntos legislativos tuvo incidencia directa en los intereses o negocios de Telmex Colombia S.A. – Claro, compañía para la cual prestó sus servicios remunerados dentro del año anterior a su elección como congresista.”

El Consejo de Estado considero que no puede reprochársele al representante Alfredo Deluque Zuleta la inclusión en lo que finalmente fue la ley 1453 de 2011 de artículos que procuraban conjurar  el robo de celulares estableciendo las bases de datos negativas y positivas que impiden que un aparato obtenido ilegítimamente pueda ser habilitado por otro operador y que se determine que las bandas de los aparatos móviles estuviesen abiertas para facilitar el traslado de un usuario a otro operador.

En lo que respecta a la ley 1581 de 2012 tampoco se ve como podría estar impedido, toda vez que el contenido de dicha ley, en la que participo Alfredo Deluque, alusiva a la salvaguarda de las informaciones personales de las personas en las bases de datos y al derecho a la intimidad, no se ve relación directa con los negocios o servicios que prestaba Deluque Zuleta en forma remunerada a determinada empresa, antes de ser  Congresista.

Tampoco se encontró contrariedad alguna con la posición asumida como ponente que fue de la Reforma Constitucional 128 de 2011 de Cámara, cuyo propósito era catalogar EL “INTERNET como un derecho fundamental para mejorar la vida de los ciudadanos”, toda vez que no solo es una propuesta que no guarda ninguna relación directa con la compañía que laboro, sino que es una propuesta legislativa de interés general,

A propósito del proyecto de ley 202 de 2012, en cuya autoría participo Alfredo Deluque, que buscaba aplicar principios de precaución en la instalación de antenas móviles, tenía por objeto proteger la salud de los niños y ancianos, dadas las probabilidades de afectación debido a las ondas electromagnéticas.

Mucho menos podría endilgársele responsabilidad por conflicto de intereses, en relación con las leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, pues para esa época no ostentaba la condición de congresista.

Tambien se descarto conflicto de intereses por su asistencia a la cumbre de Lideres de 2010 en Paris y la cumbre de CERTAL en Cartagena.

Por estos mismos hechos y ante denuncia penal impuesta por el mismo Abuchaibe Escolar, ya la Corte Suprema de Justicia habia dispuesto el archivo de la misma el 16 de febrero del presente año.