Su amiga en la Web

WEBMASTER: LUIS MORA DOMÍNGUEZ

CALLE 8 # 9-81 RIOHACHA, LA GUAJIRA, COLOMBIA

WASAP: 3045389946 CEL. 3015573868
E-MAIL:ROSITAFMESTEREO@GMAIL.COM

Primer tiempo a favor del Procurador...

21.07.2014 10:25

 

Ignacio Escudero Fuentes.

 

La revista SEMANA, en su edición del día 12 de julio de 2014, en la portada una foto del Procurador, con el título “Vaya con Dios”, para referirse a la presunta salida del jefe del Ministerio Público en Colombia, no se imaginaron que tal publicación sería algo así como despertar al león después de un apacible banquete con una gacela.

La ponencia del Magistrado Alberto Yepes, desfavorable para los intereses del Procurador, que, no debió salir al público, porque es apenas un borrador, antes que perjuicio le trajo beneficios. Debido que, consiguió lo impensable, que, el Consejo de Estado en pleno, reversara su decisión de fecha abril 21 del presente año por el cual había encomendado a la Sala Quinta el estudio y decisión del caso.

La pelea jurídica que libra el Procurador Alejandro Ordoñez Maldonado, para mantenerse en el puesto es como en futbol, de dos  tiempo, con alargue y hasta tiro penal (Tutelas), como lo vimos recientemente en el Mundial Brasil 2014. Acaba de ganar el primero, al conseguir que, su caso sea estudiado y fallado por la Sala Plena del Consejo de Estado y no como estaba prevista por la Sala Quinta, donde hay Ponencia en su contra apoyada por cuatro de los cinco Magistrados que la integran.

La Ponencia, orientada a declarar la nulidad de la reelección del Procurador, con el argumento jurídico que, la Constitución Política de 1991, no la contempla.

En efecto, El artículo 276 de la carta se limita a indicar que el procurador será elegido para un periodo de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Además, dice: Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

En términos castizos, la interpretación que se hace y soporta la Ponencia es que, en la Constitución de 1991, no se contempló la figura de la reelección del Procurador. La Corte Constitucional, inspirada en el artículo 121 de la Carta Política, dice que “al funcionario público lo que no le está expresamente atribuido, le está prohibido”

O sea que, mientras al particular (Derecho Privado), le está permitido hacer todo lo que no está prohibido; al servidor público (Derecho Público), lo que no está expresamente permitido, le está prohibido.

Lo cierto es que, con la decisión adoptada este martes 15 de julio por el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo en pleno,  lo que significa que serán 24 y no 5 magistrados como estaba previsto, los que definirán sobre la legalidad del Acto de reelección del jefe del Ministerio Público.

Ahora bien, el caso en comento tiene tanto de largo como de ancho, si tenemos en cuenta que el Procurador, recusó a varios de los Magistrados que integran la Sección Quinta, también existen otros que tienen familiares trabajando en el Ministerio Público, lo que significa que no podrá estudiarse la Ponencia hasta tanto el Consejo de Estado en pleno no se pronuncie sobre la recusación y los eventuales impedimentos.

Así las cosas, el primer tiempo que terminó, lo ganó el Procurador,  por ahora continuará en su cargo. El segundo tiempo, a diferencia del futbol, no se sabe cuando comienza ni termina, seguramente también ganará, lo que permitirá la terminación del periodo que llega hasta diciembre de 2016. 

Adenda: No creo, que,  con el morrocotudo poder del Procurador,  se deje tumbar. Pero, como está el Derecho hoy día, que, los operadores de justicia lo estiran como el caucho y los abogados litigantes acuden a cuantos vericuetos permite la Ley, cualquier cosa puede ocurrir.

Escribió:

 

IGNACIO RAFAEL ESCUDERO FUENTES

Abg. Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público Uninacional- Docente Uniguajira.