El gobierno nacional acaba de radicar este miércoles 3 de septiembre en la secretaria del Senado, un proyecto de reforma a la constitución Política de 1991, con el fin de hacer modificaciones sustanciales a la Carta Magna, en temas políticos (no a la reelección de presidente, , Procurador, Contralor, Fiscal), judiciales (Magistrados Altas Cortes), electorales(senado circunscripción departamental), entre otros. La iniciativa, liderada por el presidente Juan Manuel Santos Calderón, corresponde a su promesa en campaña de abolir la reelección presidencial y de otros altos funcionarios del Estado.
Según el Ministro de Justicia, Yesid Reyes, “El objetivo de esta reforma, como su nombre lo dice, busca volver a un equilibrio de poderes como el que estaba concebido en la Constitución de 1991 y que por reformas que se han venido presentando en los últimos años se ha descompensado un poco”.
Mi aporte académico – jurídico, no político, sobre la iniciativa es para hacer precisiones acerca de que es un acto legislativo, autoridad competente, tramite y sus connotaciones en la vida de la democracia en Colombia.
Pues bien, según mandato constitucional en nuestro país existen varias formas para reformar la constitución: el Congreso mediante Acto Legislativo, por una Asamblea Constituyente, por el pueblo mediante referendo y por el Consejo de Estado.
El Acto Legislativo, de acuerdo a la legislación colombiana, es una norma expedida por el congreso de la república que tiene por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales.
Tanto la constitución como el reglamento del congreso, “ley 5 de 1992” determinan el procedimiento que se debe seguir para la expedición de los actos legislativos. En términos generales el procedimiento para la aprobación de los actos legislativos es más exigente que para expedir leyes.
El Congreso, integrado por 102 senadores y 166 representantes a la cámara, tienen la competencia funcional de hacer reformas a la Constitución mediante Acto Legislativo. También podrán presentar esta clase de proyectos diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.
El tramite, deben hacerse en dos legislatura, para el caso en contexto, la primera antes del 16 de diciembre, y la segunda antes del 20 de junio de 2015, se deben realizar cuatro debates en Senado y cuatro en Cámara, ocho en total, la primera vuelta en las Comisiones primera constitucional tanto en senado como cámara, luego en plenaria. Aprobada en primera vuelta el texto debe publicarse en el Diario Oficial y no es susceptible de modificación; y la Segunda vuelta (mayoría absoluta), mitad más uno de los integrantes; no se puede debatir temas nuevos.
Adenda 1: La propuesta de reforma constitucional recién presentada por el gobierno al senado, donde se plantea la escogencia del Procurador General de la Nación de terna presentada por parte del presidente de la República, acentuaría lo que existe, un desequilibrio y rompe con uno de los fundamento de la democracia de mantener el peso y contrapeso en los poderes públicos.
Adenda 2: Teniendo en cuenta que la esencial de la democracia en Colombia según la Constitución de 1991, es la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de los poderes públicos, sería necesario la realización en toda la radiografía nacional de Audiencias Públicas, que si bien es cierto no son vinculantes, por lo menos las autoridades tienen la oportunidad de conocer a viva voz que piensa el pueblo sobre los temas de la reforma en contexto.
Escribió:
IGNACIO RAFAEL ESCUDERO FUENTES
Abg. Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público Uninacional.