Un tema controvertido que, está de boca en boca de la mayoría de los colombianos es, acerca de si un ex presidente de la República puede o no perder la inmunidad que por mandato constitucional tiene por haber ocupado el cargo, sea titular o encargado.
El día 20 de julio se instalará por parte del presidente de la República el Congreso recién elegido el día 9 de marzo del cursante año, integrado por 102 senadores y 166 Representantes a la Cámara. La Guajira por error histórico perdió la posibilidad de tener un escaño en la Cámara Alta y temo como única posibilidad su recuperación es que, se implante senado por circunscripción departamental.
Lo novedoso, excepcional y único en la historia del país es que por primera vez un ex presidente sería senador en ejercicio, porque podría contemplarse la posibilidad que no se posesione y de un paso al costado ante la eventual pérdida de la inmunidad.
Solo como ejercicio académico y de orientación a los millones de colombianos que no conocen que es esta institución del derecho constitucional e internacional, me permito hacer algunas precisiones sobre el concepto de inmunidad y sus connotaciones jurídicas para quienes en ejercicio del cargo gozaron de este privilegio, que no es infundado, sino una forma de proteger a la figura del presidente.
La inmunidad presidencial es una institución del derecho constitucional originaria de la República Británica que da a los gobernantes garantía de que no tienen que comparecer ante los tribunales judiciales a responder por actos de gobierno.
La Constitución Política de 1991, establece en su artículo 199 que “El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.”
Es claro entonces que, la institución presidencial en ejercicio o fuera de ella, impone y privilegia a la persona, por consiguiente y en este orden de ideas tenemos que, las investigaciones en contra del Presidente de la República, corresponden a la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes.
Ahora bien, Si la acusación de la Comisión de la Cámara de Representante es sobre vulneración del Código Penal, o sea delitos cometidos en ejercicio de funciones o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al ejecutivo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena. En otras palabras, si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema, la cual haría el papel de juez, no de investigador.
Es de precisar que, en Colombia los delitos compete investigar a la Fiscalía General de la Nación y la etapa del juicio a los Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Penal y demás jueces. Es pertinente precisar que, los militares tienen su propia justicia penal como los clericós la justicia canoníca.
En la historia política-administrativa y jurídica de Colombia no se conoce en los anaqueles de la justicia mucho menos del Congreso Sentencia alguna donde un ex presidente, por las razones que fueren haya perdido la inmunidad. La explicación es que el fuero no es personal sino institucional.
El caso concreto del ex presidente hoy senador es único en el país, vendrán jurisprudencias de las Altas Cortes, en particular la Corte Constitucional que, seguramente se ocupará de ello y fijará criterios en un futuro no muy lejano.
Adenda 1: en la historia democrática de Colombia nunca antes un ex presidente se ha posesionado en otro cargo público.
Adenda 2: En Colombia a la fecha las investigaciones contra presidente o ex presidente de la república no han pasado de la susodicha Comisión y ninguna ha prosperado.
Escribió: Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Abogado Especialista en Derecho Público e Instituciones Jurídico - Políticas y Derecho Público Uninacional y Docente Uniguajira.