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Soplan vientos de reforma: Constituyente o Referendum?

14.04.2014 15:39

A propósito de los diálogos en la Habana y la firma de la anhelada paz, las partes no se ponen de acuerdo para la refrendación del pacto que implica necesariamente reformas sustanciales a la Constitución de 1991. Como ejercicio meramente académico e ilustración del ciudadano de a pie explicaré brevemente el alcance de cada una de las formas para modificar la carta magna en Colombia.

En efecto, la norma superior contempla en el artículo 374 tres forma para reformar la Constitución: por el congreso, por una Asamblea Nacional Constituyente o por el pueblo mediante un referendo.

El primero, o sea el congreso, integrado por 102 senadores y 166 representantes a la cámara elegidos por el voto popular por un periodo de cuatro años, pueden ser reelegidos, es un órgano colegiado permanente cuya competencia funcional entre otras, es hacer las leyes y reformar la constitución mediante Acto Legislativo.

El segundo, o sea la Asamblea Nacional Constituyente, es un organismo colegiado cuyos integrantes son elegidos por el pueblo que tiene como función principal elaborar o modificar la Constitución Política de un Estado.  Su existencia es temporal, tan pronto se cumplen los fines para el cual fue creado, desaparece.

El tercero, o sea el referendo, Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome.

Pues bien, conocido el significado de las tres instituciones jurídicas por la cual se puede reformar la constitución, analicemos el alcance de cada una de ella: el congreso, puede reformar la constitución por iniciativa propia, del presidente, por los ciudadanos en un número igual o superior al 5% del censo electoral o el 30% de los concejales o diputados del país. Los aspectos de la reforma deben estar previamente definidos en la iniciativa que puede ser modificada por el congreso.

La Asamblea Nacional Constituyente, este cuerpo colegiado no solo puede reformar la constitución sino que pueden cambiarla en su integridad, tal como aconteció con la constitución de 1991, o sea, que a través de esta figura se puede cambiar la estructura político – administrativa del Estado.

El referendo, se convoca al pueblo para que en un proceso eleccionario digan si o no aprueban reformas constitucionales previamente elaboradas.

Así las cosas, podemos afirmar que,  mientras a través del congreso mediante un Acto Legislativo y el pueblo como constituyente primario mediante el referendo, puede reformar la constitución sobre asuntos previamente definidos; a través de la Asamblea Nacional Constituyente, no solo se puede reformar sino además, crear otra que,  implicaría refundar el Estado colombiano.

Adenda 1: En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva constitución el 4 de julio de 1991.

Adenda 2: La Asamblea Nacional constituyente integrada por 70 signatarios, tuvo una presidencia colegiada integrada por: Álvaro Gómez Hurtado (f) por el Movimiento de Salvación Nacional, Horacio Serpa por el Partido Liberal y Antonio Navarro Wolff por la Alianza Democrática M-19.

 

Escribió:   Ignacio Rafael Escudero Fuentes

                Abg. Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público Uninacional y Docente Uniguajira.